sábado, 19 de mayo de 2007

EL FORO DE PORTAL COFRADE SE HACE ECO DE LA POLEMICA EN TORNO AL ARTICULO 16 DE LOS VIGENTES ESTATUTOS DE LA JUNTA MAYOR

REPRODUCCION DEL FORO DE PORTAL COFRADE
"Efectivamente el Articulo presta a interpretaciones pues podria verse de la siguiente forma:Según dice el Articulo: "Serán elegidos por tiempo de tres ejercicios y podrán ser reelegidos para dos mandatos consecutivos como máximo. Y para cualquier otro mandato deberán transcurrir tres ejercicios" Se podria entender, que una candidatura pude ser "elegida" una vez y "reelegida" dos más.... es decir que Begoña Sorolla se encontraria con una sola reelección y con la posibilidad de otra más.Otra circunstancia seria que basandose en la moción se pretendiera otra cosa y la redacción del Articulo dió pie a ambiguedades que no quedaron resueltas para "despiste" de algunos, aunque lo que es cierto que en boca de muchos siempre se ha dicho que solo se pòdia estar en Junta Mayor dos mandatos seguidos...Lo que es cierto y a mi así me lo parece es que lo que hay escrito es lo que hay y si uno lee puede interpretar cualquiera de las dos posturas.
OTRA INTERPRETACIONLa realidad que quiere expresar el citado Art.16,- que por ello fue aprobado en el III Congreso celebrado en Junio de 1993 de nuestra Semana Santa Marinera, es la de acortar la permanencia de las mismas personas en la Junta de Gobierno , en donde es elegida la Presidencia, con la finalidad sana de que entren aires nuevos y aporten con su nuevo programa, quehaceres e inquietudes que ayuden y aumenten con su eficacia, lo ya conseguido y continúen a engrandecer y difundir nuestras celebraciones y patrimonio cultural, presidiendo la Junta Mayor.Los mandatos son claros: La Asamblea General elige los componentes del Consejo de Gobierno, para un mandato de tres años, y sólo puede seguidammente repetir un mandato mas de tres años. O sea, se puede formar parte de la Junta de Gobierno continuadamente, hasta dos mandatos, o sea, durante seis años consecutivos en la Junta de Gobierno. Para optar a un tercer mandato, tres años más en la Junta de Gobierno, es condición necesaria, como dice el Art. 16: " Y para cualquier otro mandato deberán transcurrir tres ejercicios", lo que quiere decir que, para presentarse a un tercer mandato a la Junta de Gobierno, (de donde sale elegido el Presidente, que es por mandato de este Art. 16, el que encabeza la lista y el segundo de la candidatura el Secretario General), es condición indispensable, el no haber formado parte en la Junta de Gobierno, los tres años anteriores a la nueva candidatura para un tercer mandato.Y por lo tanto, la candidatura que no cumpla los requisitos ordenados en este Art. 16, aunque tan solo fuere una, podría ser impugnada por la Asamblea General, y se tendría que repetir todo el proceso electoral. Por ello, es bueno y deseable en bien de nuestra Semana Santa Marinera, el que se presenten mas de una candidatura y se proceda a votación directa y secreta por los Delegados, que son soberanos para elegir, cumpliendo los requisitos vigentes.
Amigo EvangelistaA pesar de haber estado en las sesiones del III Congreso y recordar cuando se votó este artículo y quién lo propuso, el texto escrito no se corresponde con lo que allí se trató, y eso que es copia literal de la enmienda que en su día se presentó.El ponente del artículo expuso que los cargos del Consejo de Gobierno pudiesen ejercer durante dos mandatos continuados como máximo, pero lo cierto es que cada vez que leo el texto veo más claro que dice que serán elegidos para un mandato y podrán ser reelegidos para dos mandatos consecutivos.Aquí veo yo el matiz, en la palabra reelegido. Yo, sinceramente, leyendo el texto, interpreto tres mandatos en total (nueve ejercicios), por lo que personalmente no veo ningún óbice a que Begoña pueda estar presente en una candidatura.Además, existen precedentes, pués ya un miembro del Consejo de Gobierno fue elegido con la candidatura de Angel Mendez, después con la de Lorenzo Guardino y posteriormente con la de Pep Martorell, y nadie, ni asambleistas, ni la otra candidatura, ni prensa, ni foros, nadie puso ningún problema ni levantó ninguna voz en público, por lo que tácitamente queda como buena la interpretación de tres mandatos en total.Por mi parte te puedo decir que yo sí que hice esta observación al interesado en su momento, y su punto de vista, igual que ahora el de Begoña, el mío y otros muchos, es que el artículo 16 se refiere a tres mandatos continuados como máximo.PD: Evangelista, espero conocerte en la próxima quedada.
Razonando sobre lo que tu expones en tu contestación 4, quiero manifestar lo siguiente:Quiero dejar claro que no voy contra nadie en particular y hablo en general, y que salga Presidente el mejor.Ojala tuvieramos otro Presidente y otros Directivos como los actuales, pero actuemos con la flexibilidad que se debe tener en todos los casos, pero hagamos las cosas bien, en benficio del Colectivo de nuestra Semana Santa Marinera y no bajemos el listón con el que lo ha dejado nuestro buen Presidente Pep Martorell. Nuestra Semana Santa como la segunda fiesta de la Ciudad.Además la Asamble General es soberana y lo que decida, es Ley. Pero no demos pié a que pudiera surgir una Impugnación al amparo del Art. 54. y actuemos antes en consecuencia y no lo dejemos a la improvisación.En los dos primeros parrafos que expones, es en donde no se recoje bien el espiritu de la enmienda que los proponentes de la misma expresaron referente a este Art. 16, que venían a decir, que no se alargara el mandato de los componentes en la Junta de Gobierno, consecutivamente mas de dos Mandatos, o sea, el permanecer en la Junta mas de seis años seguidos. Si la interpretación no es esta, la limitación a dos Mandatos consecutivos, o sea seis años, volvemos a las andadas y la esencia de la Enmienda que se propuso y que fué aceptada, se evapora y no ha servido para nada. Si no está bien redactado dicho artículo y no recoje claramente el sentir de la enmienda, propongamos que se corrija en el próximo Mandato, en beneficio de la Junta de Gobierno.No es justificación para el cumplimiento de los Estatutos, los precedentes que citas. Estuvieron aceptados en su día ypunto, porque así lo decidió la Asamblea General.Pero rectifiquemos este Articulo l6 y redactemoslo claro y sin posibilidad de interpretaciones distintas, sinola que realmente corresponde a lo que expró en público el enmendante: Dos mandatos consecutivos (seis años ) en la Junta de Gobierno, y para su nueva reelención, deben mediar de su paso por la Junata de Gobierno,el periodo de un Mandato, o sea tres años. Te agradezco tu interpretación y tus aclaraciones y manifiesto las mías con la mejor intención y sin querer perjudicar a nadie en concreto, ni por supuesto a Begoña , ni a cualquier otro posible candidato. Saludos.
Bueno en primer lugar y para aclarar posturas como uno de los responsables de PortalCofrade y como cofundador quiero comentar que me siento gratamente satisfecho de leer los mensajes anteriormente expuestos pues me es grata su lectura y por que pienso que promueven lo que este foro siempre a pretendido, el cariño por la Semana Santa en su pasado, presente y futuro.Tambien comentar que todo lo aqui escrito son opiniones que para nada buscan la controversia con ninguna candidatura, mucho menos con Begoña a la cual le tengo cariño y respeto. Pero es importante crear debate y dialogo como el que aquí se expone esto solo lleva a mejorar, ojala tuvieran vuestros escritos más numero de lectores... cuanto nos ibamos a enriquecer en su lectura !...Gracias a Toni y a Evangelista, esto era lo que Portal Cofrade lleva tanto tiempo buscando.....
Para aquellos que no conozcan el Articulo 54 mencionado por Evangelista:Art.54. Cualquier artículo de los presentes Estatutos, que pueda tener más de una interpretación se podrá recurrir a la Asamblea General, y en última instancia a la autoridad eclesiástica competente.Saludos

Estimado Toni Se le hizo saber a la Junta de Pep Martorell la circustancia de que un miembre de su junta habia formado parte en tres Juntas y se respondio que era potestativo de Asamblea.El espiritu que se invoca del III congreso era de seis años maximo , y se te acuerdas se elimino el organo Intercongresos, dandole toda la potestad a la Asamblea General que es el organo que tendra que interpretar el famoso articulo 16.Creo que no deberiamos llevar el caso más halla de la decisión de la Asamblea general, por el bien de nuestra Semana SantaUn fuerte abrazo
Mi última iontervención sobre el Art. l6.Sería muy conveniente y saludable para todos, que ahora, que todavía no se ha convocado la presentación de Candidaturas a la Junta de Gobierno, que convocara a todos los Delegados de la Asamblea, para que antes de anunciar la presentación de Candidaturas, se aclarara de una, el espíritu de la enmienda al Art. 16, que la Asamblea fijó en : DOS MANDATOS CONSECUTIVOS, O SEA, SEIS AÑOS CONSECUTIVOS., de permanencia en Junta. Y para poder ser reelegido otra vez, deben trascurrir tres años sin formar parte de la misma. Se pone a votación secreta por los Delegados y asunto definido y claro. Y acto seguido, se convocan las Elecciones con el plazo de presentación de candidaturas. De esta manera, como bien dice Pascual, en su comunicado anterior, evitamos el que haya alguna posible impugnación por este motivo y resolvemos en Casa ,en nuestra Asamblea, todo el tema.De esta manera se acabaron los comentarios, a veces mal intencionados y hemos actuado dentro de nuestros Estatutos como están acatados por todos.

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