
Se publicaba recientemente en distintos medios de comunicación que :Los vecinos explicaron en un comunicado que, antes de las pasadas Navidades, la Asociación de Vecinos Cabanyal-Canyamelar y la Junta Mayor de Semana Santa solicitaron la demolición de varias construcciones que se sitúan en la calle Mariano Cuber, a 300 metros del circuito de F-1.Ambas entidades temían por el riesgo de desprendimientos y coincidían en la "progresiva degradación" del entrono que se estaba produciendo en esta parte del barrio, alejada de la zona de la prolongación."Todo fueron buenas palabras, en su momento, prometiendo la rápida actuación de los servicios municipales", manifestaron, pero lamentaron que, "a día de hoy, todo sigue igual o peor cada día que pasa". Al respecto, apuntaron que "lo que para los vecinos es un tema importante, no parece serlo tanto para nuestras autoridades".
Todo en la administración lleva un trámite administrativo y reproducimos el siguiente que pertenece al de Escalante con Mariano Cuber:
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio de Disciplina UrbanísticaTodo en la administración lleva un trámite administrativo y reproducimos el siguiente que pertenece al de Escalante con Mariano Cuber:
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Sección de Ruinas
Negociado: Edificios Ruinosos
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre declaración en amenaza de ruina inminente el edificio sito en el nº 33 de la C/ Escalante-C/ Mariano Cuber, 49 acc.
ANUNCIOExpte. 03801/1996/167 (645/96).
No habiéndose localizado a los propietarios del edificio núm. 33 de la calle Escalante, se hace público lo siguiente:Por Resolución núm. U-383, de fecha 28 de febrero de 2008, dictada por el quinto teniente de alcalde, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía, mediante Resolución num 857, de 22 de junio de 2007, se ha dispuesto:"A la vista de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente y en especial el emitido por la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, en fecha 25 de febrero de 2008, en virtud de lo establecido en el art. 213 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, se resuelve:1º.- Declarar en amenaza de ruina inminente el edificio de dos plantas deshabitado, cuya situación urbanística es de fuera de ordenación, por ocupación de viales, sito en la C/ Escalante, nº 33; C/ Mariano Cuber, 49 acc. (núm. referencia catastral 9619527YJ2791H), al darse las circunstancias objetivas suficientes para estimar que su estado ha rebasado el umbral de la seguridad, constituyendo un peligro real para la seguridad pública.Se aprecia que la edificación posterior se encuentra en un estado total de inestabilidad, con derrumbes del faldón de la cubierta y desplomes de la galería y antepecho. Los cerramientos que delimitan esta zona están agrietados con tendencia al vuelco. Estos desplomes y daños se consideran de extrema gravedad, existiendo un riesgo de derrumbe total de la edificación posterior. Exteriormente denota una falta generalizada de mantenimiento, con desconchados en los revestimientos, carpinterías deterioradas y signos de humedades en cornisa, con ausencia de canalón de recogida de aguas.2º.- Requerir a la propiedad para que en el plazo de 72 horas, computadas a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, proceda a la demolición controlada de la construcción por el peligro real que representa su permanencia en pie. Todo ello bajo la dirección de facultativo competente, el cual deberá prestar su conformidad y manifestarlo por escrito ante la Sección de Ruinas de este Ayuntamiento, presentando el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud de las obras de demolición, significándole que caso de no efectuarlo la propiedad, lo ejecutará la Administración, con cargo a los obligados.Deberá ejecutarse la demolición, extremando las precauciones con medianeras si las hubiere y vía pública, procediéndose a la limpieza del solar resultante y consiguiente vallado a una altura de 2'50 mts. cumpliendo las previsiones del art. 3.58 del Plan General de Ordenación Urbana y art. 29 de la Ordenanza Municipal de Limpieza y Vallado de Solares, todo ello bajo dirección técnica.Se recuerda a la propiedad que caso de existir elementos de fibrocemento objeto de derribo, se deberá tener en cuenta la normativa vigente en lo relativo a su manipulación, transporte y vertido (Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto). 3º.- Deberán adoptarse por el técnico de la propiedad todas aquellas medidas urgentes y precautorias que considere necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas, hasta la demolición del edificio, según el art. 213 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, así como aquellas otras medidas de seguridad a que se refiere el art. 3.79.2 de la Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1988. Entre éstas, necesariamente, deberá prohibirse todos los accesos al inmueble y en especial, deberá vallarse el perímetro del edificio para impedir el acceso peatonal. 4º.- Ordenar, en su caso, el desalojo del edificio, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, de forma inmediata y en ejecución forzosa por la propia Administración a través de las fuerzas de Policía Local se efectuará el lanzamiento de los posibles ocupantes, advirtiéndose a los mismos que serán los responsables de los daños y perjuicios que produzcan a personas o cosas, caso que el desalojo se demorara por causas a ellos imputables. 5º.- Se apercibe a la propiedad que ante su posible inacción, y en base a la existencia de un previsible peligro para las personas, se dará cuenta de las actuaciones al Servicio Jurídico para que, si procede, se formule la oportuna denuncia ante el Juzgado de Instrucción, por si se hubiere cometido el delito de riesgo establecido en el Código Penal vigente.6º.- Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Alumbrado Público, al Servicio de Transportes y Circulación, al Servicio de Bomberos, a Iberdrola, a la Compañía Telefónica Nacional de España, a Procono, S.A. y a la Contrata Municipal SECOPSA, a los efectos que procedan."
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este notificación.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lo que se comunica para general conocimiento.Valencia, 1 de abril de 2008.-El secretario, P.D.2008/8091
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este notificación.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lo que se comunica para general conocimiento.Valencia, 1 de abril de 2008.-El secretario, P.D.2008/8091
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